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Reglamento de Prestaciones Imprimir

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1º

El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Real Decreto 849/1993, de 4 de Junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Deportivo Obligatorio y demás disposiciones vigentes aplicables a las Mutualidades de Previsión Social, así como lo establecido en los Estatutos de la Mutualidad y convenido en este Reglamento, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los mutualistas asegurados que no sean específicamente aceptados por los mismos, como pacto adicional a las condiciones particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.

Para el cumplimiento de sus fines, la MUPRESFE establece en los Estatutos con carácter general y obligatorio, para todo el Territorio Español y como contrapartida, una aportación a prima fija, establecida anualmente por la Nota Técnica, a satisfacer por sus mutualistas.

Todos los mutualistas tendrán iguales derechos y obligaciones, sin perjuicio de que las aportaciones que realicen y las prestaciones o beneficios que reciban, guarden la relación estatutariamente establecida.

Asimismo y previo acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol, podrán otorgarse las prestaciones que se deriven en virtud de conciertos que se celebren para la cobertura de los riesgos que se estipulen, dentro de los límites señalados en cada momento para las Entidades de Previsión Social, en los partidos que puedan intervenir cualquiera de las modalidades de la Selección Española de Fútbol, calculándose la prima correspondiente, en virtud del calendario establecido en la temporada o para un partido concreto.

Articulo 2º

Conforme a los Estatutos, son prestaciones estatutarias:

  1. Los reconocimientos sanitarios preventivos.
  2. La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica (ésta sólo en hospitalización) y rehabilitación, a los mutualistas lesionados.
  3. Indemnización por incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual declarada al producirse la lesión, en sus grados de:
    • Parcial
    • Total
  4. Indemnización por incapacidad permanente absoluta para
    todo trabajo.
  5. Indemnización por gran invalidez.
  6. Indemnización por fallecimiento, como consecuencia de las lesiones producidas por la práctica del fútbol o por cualquier otra circunstancia derivada de la misma.
  7. Prótesis:
  • Obligatorias:
    • Quirúrgicas.
    • Funcionales (pr?tesis de marcha, etc.), solamente las a facilitar como primera dotaci?n.
    • Dentales. Gastos originados en odonto-estomatolog ?a, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos ser?n cubiertos hasta un m?ximo de 240,40 euros
  • Otras Prestaciones:
    • La reposici?n de las funcionales, sustitutorias de las anteriores.
    • Las est?ticas (ojos, cirug?a pl?stica, etc.).

La concesi?n de estas prestaciones, es competencia exclusiva del Consejo de Administraci?n, quien determinar? la cuant?a para cada clase y momento, en base al preceptivo informe de la Jefatura Nacional de los Servicios M?dicos con un l?mite de hasta 1.803,04 euros para las funcionales y de 1.202,02 euros para las est?ticas.

Articulo 3?

Las prestaciones que conceda la Mutualidad tendr?n car?cter personal e intransferible y, en su consecuencia, no podr?n ser embargadas, cedidas, ni servir de garant?a a ning?n tipo de obligaci?n asumida por los propios mutualistas o beneficiarios.

Articulo 4 ?

Todo asociado a la Mutualidad tendr ? derecho a las prestaciones fijadas en los Estatutos, siempre que se halle al corriente en el pago de las cuotas y derramas pasivas y cumpla las dem?s condiciones que se establecen en el presente Reglamento, que necesariamente deber? ser entregado en el momento de causar alta como asociado.

El mutualista que resulte lesionado como consecuencia de la pr ?ctica del f?tbol o por alguna de las circunstancias previstas en el art?culo 6? de este Reglamento, deber? comunicar a la Mutualidad, el acaecimiento de su lesi?n y las causas que la produjeron, dentro del plazo m?ximo de siete d?as.

La percepci?n de las prestaciones garantizadas estar? condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos para cada una de ellas y de todas las obligaciones contra?das con la Mutualidad.

El mutualista lesionado que sea atendido por servicios m ?dicos ajenos al cuadro m?dico de la Mutualidad, sin que hubiera sido especialmente autorizado para ello por el Jefe Territorial de los Servicios M ?dicos o M?dico Asesor del Consejo Territorial, perder? sus derechos, tanto asistenciales como los de indemnizaci?n como beneficiario, en cuanto se deriven de esta lesi?n.

Tambi ?n perder? los derechos que, por cualquier concepto o naturaleza pudiera corresponderle, cuando abandone o quebrante el tratamiento prescrito por el M?dico de la Mutualidad encargado de su asistencia, y en aquellos casos previstos en los art?culos 12, 15 y 19 de la Ley de Contrato de Seguro.